El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes tienen obligación de auditar sus cuentas anuales:

ACTIVO IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOS (INGRESOS) TRABAJADORES
2.8 millones 5.7 millones 50 trabajadores

Si bien es cierto que, en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

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